Nueva Normativa Europea de Drones 2021

Hola compañeros, hoy les traigo un resumen de todos los cambios en lo que a la formación de pilotos de UAS se refiere. Como todos saben, se avecinan cambios drásticos pero muy alentadores en el mundo dron, y en este artículo tratamos de resumir lo más relevante de la formación basado en la Nueva Normativa Europea de drones que entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de 2020.

FORMACIÓN GENERAL PARA PILOTOS
NORMATIVA EUROPEA DE DRONES

Todos los pilotos tendrán que estar familiarizados con lo indicado en el Manual de uso suministrado por el fabricante para cada uno de los drones que vuele (Nivel O).

Salvo para el vuelo de drones con un peso de menos de 250g y cuya velocidad máxima sea inferior a 19 m/s (incluye los drones clase CO, los de construcción privada y los clasificados como juguete hasta el 1 de enero de 2023), los vuelos incluidos dentro de una autorización en la categoría específica o bajo un certificado LUC, todos los pilotos deberán realizar un curso y examen on-line (Nivel 1) que realizarán en AESA (gratuito).

Temario para el exámen:

  1. La Seguridad Aérea.
  2. Las restricciones del espacio aéreo.
  3. La Reglamentación del la aviación.
  4. Las limitaciones del rendimiento humano.
  5. Los procedimientos operacionales.
  6. El conocimiento general de los UAS.
  7. La privacidad y la protección de datos.
  8. Los seguros.
  9. La protección.

El examen constará de 40 preguntas debiendo alcanzar al menos el 75% de aciertos para superarlo.

Prueba de superación de la formación en línea - AESA - Drones

CATEGORIA ABIERTA

Subcategoría abierta A1/A3: Las condiciones generales de formación.

Subcategoría A2: Las condiciones generales de la formación y además:

Presentar una declaración de formación auto-práctica realizada en las condiciones establecidas en la categoría A3 (Nivel 2) que son las siguientes:

  • En una zona en la que el piloto a distancia prevea razonablemente que no se pondrá en peligro a ninguna persona no participante dentro del espacio en el que vuele la aeronave no tripulada durante todo el periodo de la operación UAS.
  • Respetar una distancia horizontal segura, de un mínimo de 150 m. de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
  • Superar un examen de conocimientos teóricos adicionales organizado por AESA (sin coste) que constará de 30 preguntas de opción múltiple, debiendo superar al menos el 75% de éstas.

  • Meteorología
  • Rendimiento del vuelo del UAS.
  • Atenuaciones técnicas y operacionales del riesgo en aire

La preparación para el examen podrá ser realizada por autoformación, por un piloto o una entidad de formación.

Certificado de competencia de piloto a distancia - AESA - Drones

CATEGORIA ESPECIFICA

VUELOS BAJO ESCENARIOS ESTANDAR

Si no se dispone del certificado Nivel 2, se deberá superar un examen presencial de 40 preguntas sobre las siguientes materias:

  • La reglamentación de la aviación.
  • Las limitaciones del rendimiento humano.
  • Las atenuaciones técnicas y operacionales del riesgo en tierra.
  • Los procedimientos operacionales.
  • El conocimiento general de los UAS.
  • La meteorología.
  • El rendimiento de vuelo de los UAS.
  • Las atenuaciones técnicas y operacionales de los riesgos en el aire.

Si disponen del certificado de Nivel 2 (subcategoría A2) se debe superar un examen presencial de 30 preguntas sobre las siguientes materias:

  • la reglamentación de la aviación.
  • las limitaciones delrendimiento humano.los procedimientos operacionales.
  • las atenuaciones técnicas y operacionales del riesgo en tierra.
  • el conocimiento general de los UAS.

Evaluación de las aptitudes prácticas

Recibir formación práctica indicada en el Cuadro 1 del Apéndice A del Reglamento 945/2019.

La formación la podrá impartir por una entidad reconocida o una operadora que haya declarado ante EASA que va a impartir formación (Art 26 borrador Real Decreto).

Los requisitos del a formación estarán de acuerdo con el cuadro 1 del Capítulo 1 del Apéndice 1 del Reglamento 947/2019 para el escenario STS-01.VLOS y para elescenario STS-02.BVLOS además de la formación del escenario STS-01, la incluida en el Cuadro 2 del Capítulo 1 1 del Apéndice 1 del Reglamento 947/2019.

VUELOS BAJO AUTORIZACIÓN O LUC

La formación del piloto requiere una formación teórica y práctica basada en el concepto de la operación y centrada en competencias siguientes (Art 8 del Reglamento 947/2019).

  1. Capacidad de aplicar procedimientos operacionales (procedimientos normales, de contingencia y de emergencia, planificación de vuelos e inspecciones previas y posteriores al vuelo).
  2. Capacidad de gestionar la comunicación aeronáutica.
  3. Capacidad de gestionar la trayectoria y automatización de vuelo de la aeronave no tripulada.
  4. Liderazgo, trabajo en equipo y autogestión.
  5. Resolución de problemas y toma de decisiones.
  6. Consciencia situacional.
  7. Gestión de la carga de trabajo.
  8. Coordinación o transferencia, según proceda.

La formación será realizada por la operadora en colaboración con una entidad designada y el syllabus será el propuesto en la solicitud de autorización y la correspondiente autorización.
Los requisitos de la formación estarán de acuerdo con las garantías correspondientes al SAIL definido en la evaluación de riesgos operacionales de acuerdo con:

  • OS0#9, Tripulación entrenada frente a problemas técnicos .
  • OS0#15, Tripulación entrenada frente a fuentes de error humano.
  • OSO#22, Tripulación entrenada frente a condiciones adversas .

Debiendo tener un nivel de garantía en función del SAIL de la operación:

  • Nivel bajo (L) Auto declarativo con evidencia disponible (operador y piloto).
  • Nivel Medio (M) Programa detallado de formación y evidenc ia de formación basada en competencias teórico y prácticas.
  • Nivel Alto (H) Validación del programa de formación y verificación de las competencias de la tripulación por parte de una tercera parte competente (entidades designadas).

ACTIVIDADES EASA

Las actividades EASA excluyen las actividades o servicios civiles de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de éste, así como al personal y a las organizaciones que participen en las actividades y los servicios desarrollados por dichas aeronaves.

El Reglamento 947/2019 establece los criterios formativos que deben cumplir los pilotos de drones, si bien deja capacidad a los estados miembros para regular quienes serán las entidades que podrán impartirla Por ello, no solo debemos tener en cuenta los criterios del reglamento, sino también los criterios que establezca cada estado miembro.

Por ello, debemos tener en cuenta lo que el Estado Español establezca y que se está visualizando en el borrador del nuevo Real Decreto que, más que sustituir al Real Decreto 1036/2017, complementará al Reglamento 947/2017 en aquellos aspectos que puede fijar criterios el Estado Español.

Vamos a analizar en base al Reglamento 947/2019 , el borrador de Real Decreto y la información que está suministrando AESA como va a quedar el escenario formativo de los pilotos de dron y que sigue el siguiente esquema:

esquema escenario formativo pilotos dron - AESA
Espero que les haya resultado útil.
Pueden encontrar más información sobre la normativa en nuestros videos.